Extienden Condena al Gerente de una SRL por Considerar que el Despido Carece de Causa Legítima
Una resolución emitida por un juez de primera instancia en la cual se disponía que la extensión de la condena por despido en forma solidaria al socio gerente demandado, al considerar que el mismo tenía una intervención directa y de carácter personal sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas ratificaron la decisión del magistrado de primera instancia, quien consideró que resultaba aplicable al presente caso lo contemplado en el artículo 157 de la Sociedades Comerciales, desestimando los expresado por el condenado en su expresión de agravios, quien argumentó que no era injustificado el despido efectuado, resaltando que el magistrado no tuvo en cuenta los reiterados incumplimientos en que había incurrido el accionante. Los jueces que integran la Sala I, en los autos caratulados “Roldán, Sergio Luciano c/ A y P  Internacional  S.R.L. y otros s/ despido”, consideraron que se encontraba probada la actuación del demandado en la falsa registración de la fecha  de ingreso del actor, lo cual surgió debido a que era el que firmaba los cheques. De esta manera, los magistrados rechazaron los argumentos vertidos por el apelante en su expresión de agravios, quien había considerado que era errónea la actuación del magistrado de primera instancia el tener sólo en cuenta el informe del banco y no el resto de las pruebas producidas en el expediente. En cuanto al encuadre legal en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, los  camaristas consideraron que el mismo no resultaba correcto al no haberse configurado los presupuestos necesarios para tal encuadre normativo. Los jueces entendieron que no se encontraban reunidos los elementos necesarios para considerar que el despido del actor se produjo debido al abandono por el incumplimiento previsto en dicho artículo. Según la postura adoptada por los camaristas en el fallo emitido el pasado 22 de Septiembre,  no se configuró en el caso analizado en autos el hecho objetivo  de ocurrencia necesario para dicho encuadre legal, así como tampoco el elemento subjetivo referente a la voluntad del dependiente de no integrarse a sus tareas. En base a dicha consideración, no se encuentra configurada la injuria laboral expresada por el demandado en el telegrama de despido, determinando que el despido dispuesto  por la ex empleadora carece de causa legítima, siendo acreedor al accionante de los rubros previstos en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.  

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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