Extienden Condena a los Administradores de una Sociedad por Deficiente Registración Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender una condena laboral en forma solidaria a los socios gerentes de la sociedad condenada, como consecuencia de haber mantenido en la clandestinidad parte de la remuneración del empleado y habiendo concretado una retención indebida de aportes. Los jueces que componen la Sala X, en los autos caratulados “Díaz, Ángel Victoriano c/ Simerbet S.R.L. y otros s/ despido”, decidieron dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, extendiendo la responsabilidad que le correspondía a la sociedad demandada en carácter de empleadora a los administradores, representantes y directores por haber registrado de manera deficiente y parcial el contrato de trabajo, reteniendo aportes de manera indebida. Los camaristas, consideraron que correspondía hacer lugar a la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia, debido a que los pagos efectuados fuera de registración y la retención indebida de los aportes con destino a los organismos de la seguridad social configuraron un fraude laboral, resultando las mencionadas personas físicas responsables solidarios como integrantes de la S.R.L. condenada. En el fallo, se hizo referencia a lo contenido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales, donde se establecen las pautas relativas a principios generales del derecho a la que deben ajustar su conducta los administradores y representantes, estableciendo la obligación de obrar de buena fe. Si bien los actos realizado en el seno del órgano deben ser tenidos como realizados por la persona jurídica, los magistrados entendieron que el administrador societario debe actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, debiendo responder por los daños y perjuicios generados por la omisión de dicha obligación. En el fallo emitido el pasado 28 de Noviembre, los camaristas entendieron que los administradores habían incurrido en la violación de los deberes de conducta impuestos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo extenderse la responsabilidad directa que le corresponde a la sociedad demandada como empleadora directa a los administradores de la misma.

 

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