Si bien ante el pedido de convocatoria de asamblea por parte del socio accionante no cabría considerar la existencia de contienda y vencimiento que amerite imposición de costas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la sociedad debe responder por los gastos causídicos si tras la petición se dispuso la convocatoria judicial asamblearia.
En el marco de la causa “Toledano Guillermo Hugo c/ Airport Advertising Company S.A. s/ ordinario”, el actor apeló la decisión del juez de grado por medio de la cual se impusieron las costas por su orden.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado explicó que la convocatoria judicial de asamblea es un proceso voluntario y no contradictorio, por lo que estimó que la participación no resistida del ente ameritó imponer las costas por su orden, quedando los honorarios del auxiliar judicial que presidió el acto, a cargo del accionante.
En su apelación el recurrente sostuvo que la parte demandada si bien no resultaba vencida en autos por no constituir el presente un proceso contradictorio, sino voluntario, fue quien en definitiva por su inacción injustificada motivó el inicio del presente proceso.
A su vez, el apelante alegó que la demandada no había brindado ninguna razón suficiente para omitir confeccionar en tiempo razonable los estados contables desde su creación y la convocatoria asamblearia para su consideración, a pesar de haber sido intimada para ello por medio de carta documento.
Los jueces que componen la Sala A señalaron en primer lugar que las presentes actuaciones configura “una vía judicial para hacer respetar el derecho de quien pretende la convocatoria, no tratándose aquí de un procedimiento contencioso, sino voluntario, frente al cual el Juez ordena sin más, verificados ciertos extremos, la realización de la convocación”.
Si bien ante el pedido de convocatoria de asamblea por el socio accionante, no corresponde considerar en principio la existencia de contienda y vencimiento que amerite imposición de costas, los jueces señalaron que “si aquél introdujo la petición y se dispuso la convocatoria judicial asamblearia, es la sociedad quien debe responder por los gastos causídicos, pues los ocasionó por su negligencia“.
En el fallo emitido el 12 de julio pasado, el tribunal remarcó que “el argumento introducido por la sociedad en que no había podido convocar a asamblea de accionistas durante un tiempo considerable por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y que resultaba inadmisible la presente demanda, como así también que las costas le sean impuestas, no son justificación para omitir la convocatoria asamblearia requerida por su contraria”, agregando que la actora había solicitado dicha convocatoria en reiteradas oportunidades peticionando que se aprobaran los estados contables correspondientes a diez ejercicios económicos.
Por último, los magistrados señalaron en relación a lo alegado por la sociedad, en cuanto a que en la asamblea llevada cabo no se presentó el accionista solicitante, la mencionada Sala concluyó que “ello no justifica su pretensión de confirmar el modo en que el juzgado de grado decidió la imposición de las costas, dado que resulta responsable de los gastos irrogados pues su renuente actitud dio lugar a la petición del accionante”.
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