Explican Cómo Se Debe Notificar a una Sociedad Extranjera que No Está Inscripta en la IGJ

Tras remarcar que no existía domicilio alguno en el que notificar en el país a la sociedad uruguaya demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía realizar la notificación en la ciudad de Montevideo, debiendo dirigirse tanto al representante que había intervenido en nombre de la sociedad demandada al celebrar el acto que se pretendía simulado como a la misma sociedad.

 

En la causa "Morrone José Eduardo c/ Ridlon Trade S.A. y otro s/ ordinario", la parte actora apeló la resolución del juez de grado que había dispuesto un nuevo emplazamiento de los demandados. Dicha decisión dispuso respecto de la Sra. R. T. dirigido al domicilio constituido en su proceso falencial y en relación con Ridlond Trade SA al domicilio que surge de la escritura incorporada al expediente.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “no cabe extender a estas actuaciones los efectos que se derivan de un domicilio constituido por la parte demandada en un proceso diverso”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “el traslado de la demanda en un juicio ordinario debe realizarse con las mayores garantías a fin de que llegue a conocimiento del demandado y pueda éste ejercer su derecho de defensa”, agregando que en el presente caso “dicho domicilio fue constituido en el proceso de quiebra de la demandada cuyo trámite ha concluido”.

 

En base a ello, el tribunal entendió que “resulta operativa además la previsión del art. 42 1° párrafo CPCC, según la cual el domicilio constituido subsiste hasta la terminación del juicio o su archivo, por lo que tampoco cabe extenderlo al presente”.

 

Por otro lado, el tribunal consideró respecto a la sociedad extranjera que se encuentra “constituida en la República Oriental del Uruguay, no se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia en los términos del art. 118 3° párrafo LSC”, remarcaron que “no hay, por ende, domicilio alguno en el que notificar a la demandada en el país”.

 

En el fallo del 18 de diciembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “en tales condiciones, y a efectos de evitar eventuales planteos de nulidad, corresponde realizar la notificación en la ciudad de Montevideo, debiendo dirigirse tanto al representante que intervino en nombre de Ridlon Trade SA al celebrar el acto que se pretende simulado como a la misma sociedad”.

 

 

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