Fallos
Lunes 26 de Mayo de 2008
Exigen al Estado Argentino Eliminar las Figuras de Calumnias e Injurias del Código Penal
La Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó al Estado argentino modificar las figuras de calumnias e injurias, con el objetivo de que se pueda satisfacer los requerimientos de la seguridad jurídica. A su vez, mediante la reforma de dichas figuras, las cuales se encuentran contempladas en el Código Penal, también se busca garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
La decisión judicial, fue adoptada al analizar un caso en el que el periodista Eduardo Kimel había presentado un recurso ante dicho tribunal, debido a que el mismo, había sido condenado a la pena de un año de prisión en suspenso, y a abonar la suma de veinte mil pesos, como consecuencia de haber criticado la actuación de un juez durante la investigación de un crimen cometido durante la última dictadura militar.
En su fallo, el tribunal internacional, expresó que bajo ningún punto de vista, la opinión puede ser objeto de sanción. Manifestaron la importancia de la libertad de expresión, sobre todo, cuando se trata de la valoración de la actuación de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
En el presente caso, el mencionado periodista había publicado un libro en el cual cuestionaba la labor del Poder Judicial en la investigación de un crimen cometido durante la dictadura. En dicha investigación nunca fueron encontrados los responsables del asesinato. Como consecuencia de las críticas vertidas por el periodista en su libro, el juez que se encontraba a cargo de llevar adelante la instrucción de la causa, le inició una demanda por calumnias e injurias.
En primera instancia el periodista había sido condenado. A pesar de que en segunda instancia la sentencia había sido revocada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió ratificar la resolución de primera instancia.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, responsabilizó al Estado argentino por la violación del derecho de libertad de prensa del señor Kimel, debido a que según el mencionado tribunal, se produjo una violación al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Como consecuencia de dicha interpretación del caso, la CIDH le ordenó al Estado Argentino eliminar al mencionado periodista de los registros en los que aparecieran sus antecedentes penales.
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