Establecen quién debe responder por los gastos causídicos ante la convocatoria judicial de una asamblea de accionistas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el accionista introdujo el pedido de convocatoria de asamblea y se dispuso la convocatoria judicial asamblearia sin que la sociedad se opusiera fundadamente a ello, cabe juzgar que es ella quien debe responder por los gastos causídicos.

 

En los autos caratulados Olazar Carlos Gustavo c/ Adepro SCA en Liquidación s/ sumarísimo”, los liquidadores de la sociedad demandada apelaron la resolución de primera instancia que impuso las costas a ésta última por la tramitación de esta convocatoria judicial de asamblea.

 

El juez de primera instancia argumentó que  los administradores de la sociedad no tenían intención de convocar a ninguna asamblea al tiempo de incoarse esta acción. A ello, dicho magistrado añadió que  la convocatoria de otra asamblea por parte del ente demandado, distinta de la aquí convocada judicialmente, no influía en la decisión adoptada en materia de costas pues aquella decisión fue adoptada con mucha posterioridad a la deducida en el inicio de este proceso.

 

Los jueces que integran la Sala A señalaron que las presentes actuaciones “constituyen una vía judicial para hacer respetar el derecho de quien pretende la convocatoria, no tratándose aquí de un procedimiento contencioso, sino voluntario”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas sostuvieron que “ante el pedido de convocatoria de asamblea por el socio accionante, no cabría considerar en principio la existencia de contienda y vencimiento que amerite imposición de costas”.

 

Sin embargo, los Dres. Alfredo A. Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal juzgaron que “si aquél introdujo la petición y se dispuso la convocatoria judicial asamblearia sin que la sociedad se opusiera fundadamente a ello, cabe juzgar que es ella quien debe responder por los gastos causídicos, pues los ocasionó por su renuente actitud que dio lugar a la petición”.

 

En la resolución dictada el 9 de junio del presente año, la mencionada Sala remarcó que “el argumento centrado en la presunta innecesaridad de la asamblea convocada en autos con causa en situaciones sobrevinientes, carece de sustento para modificar la imposición de costas”, debido a que “la decisión de la sociedad al convocar una reunión asamblearia fue adoptada con mucha posterioridad a ¡a pretensión introducida por el socio peticionante en el sub examine”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan