Establecen Prescripción de Diez Años para Reclamar Aportes Sindicales
La Cámara Nacional de Apelaciones, en un fallo plenario, determinó que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios,  la cual agrupa a los empleados de comercio, posee un plazo de hasta diez años para poder exigir a los empleadores los fondos que deberían ser destinados al sistema de retiro complementario. Dicho fondo, conocido como “La Estrella”, será percibido por los trabajadores agrupados en dicha federación en el momento de jubilarse, o será recuperado de manera anticipada en el momento de desvincularse de la empresa. Mediante este plenario, se aplica lo dispuesto en el artículo 4.023 del Código Civil, mediante el cual se establece que toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.  Los camaristas, no tuvieron en cuenta el carácter convencional y la naturaleza laboral de dicho instituto, ya que en cuanto a la prescripción de reclamos por este concepto, el plazo típico que por lo general se establece es de dos o cinco años. Es importante señalar que al ser un fallo plenario, lo resuelto en el presente, deberá ser aplicado por las diez salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Mediante dicha decisión, se considera que existe la posibilidad de que las entidades gremiales puedan inspeccionar los diez años anteriores, con el fin de poder determinar que las empresas hayan ingresado el aporte correspondiente en el tiempo y de la manera correcta. A su vez, los gremios, en dichas inspecciones podrán corroborar que los trabajadores se encuentren adheridos al Convenio Colectivo de Comercio.

 

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