Especifican cómo deben imponerse las costas cuando se admite el pedido de exhibición de libros

En los autos caratulados “Manriquez, Gloria c/ Confitería La Pasta Frola S.R.L. s/ Exhibición de libros”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que le impuso las costas por entender que su actitud había motivado el trámite de la presente exhibición de libros.

 

La recurrente hizo referencia en sus agravios a la naturaleza de este proceso, en el cual, a su entender, no puede considerarse que haya vencedores ni vencidos.

 

Tras ponderar que el magistrado de grado mediante el pronunciamiento admitió el pedido de exhibición de libros e informes formulado en los términos del artículo 781 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “si bien el trámite que nos ocupa no se trata de un procedimiento contencioso, sino voluntario, en el cual el juez -verificados ciertos extremos- ordenó sin más la exhibición de libros requerida, a criterio de esta Sala procede que las costas de la presente causa sean soportadas por la sociedad demandada, quien con su conducta dio origen al pedido que, a la postre, resultó admitido”.

 

En la resolución dictada el 12 de noviembre del presente año, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli resolvieron que “la circunstancia de poner a disposición de la requirente los libros e informes respectivos como consecuencia de haberse entablado la acción para obtener la exhibición y examen de tales documentos, no justifica eximir a la demandada del criterio objetivo de imposición de costas previsto por el CPr: 68 toda vez que fue necesario el desarrollo de este proceso a fin de lograr la presentación de los citados instrumentos".

 

 

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