Es válida la contratación eventual en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por ley son fehacientemente acreditados

En la causa "V., M. E. c/La Delicia Felipe Fort S.A. s/Despido" la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró, que en el tramo inicial del vínculo de trabajo (septiembre 2009 a diciembre 2010) la relación se desarrolló bajo la apariencia de una contratación eventual, encubriendo un contrato por tiempo indeterminado. 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que lo decisivo para el caso, fue que "no ha sido demostrado el cumplimiento de la exigencia de instrumentar por escrito los contratos de trabajo con los demandantes con una expresión precisa y clara de la causa que habilite el empleo de la modalidad contractual de excepción referida".

 

Tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la Ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado, y la celebración de contratos "eventuales" está contemplada como excepción para supuestos que determina la normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria. 

 

En dicho marco, ese tipo de contratación "sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados, lo que en el caso, resulta ausente". 

 

Tiene dicho ya la Cámara mencionada que el auténtico trabajador eventual "no tiene posibilidad de repetir su labor, no se produce una continuidad en el empleo que, precisamente, da la nota de trabajo estable".

 

El pasado 26 de junio los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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