Llegaron las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la aseguradora referida contra la resolución en la que se dispuso la aplicación de una multa de 451 Mopre.
La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la ART "no realizó los exámenes médicos periódicos, a ninguno de los trabajadores consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos, con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. 37/10".
La Sala mencionada consideró que la ART no revirtió los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refería a la procedencia de la multa. Ello toda vez que la sumariada no acreditó la efectiva realización de los estudios de salud cuestionados.
En tal contexto, los magistrados destacaron una vez más que "son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa"; y que "es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores".
Sumado a ello, los camaristas señalaron que el hecho en cuestión de trata de una omisión que afecta directamente la salud de los trabajadores, "cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
El pasado 20 de mayo los Dres. Machin y Villanueva confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, mantener la multa impuesta a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
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