Es innecesario cumplir con el plazo de 30 días establecido por el art. 11 de la ley 24.013 cuando el empleador guardó silencio absoluto ante el reclamo de la actora

En la causa “R., M. B. c/Gallagher S.R.L. y otro s/Despido”, la parte actora objetó que la Sra. Jueza de grado haya desestimado los agravamientos solicitados con fundamento en lo establecido en los arts. 78 y 15 de la ley 24.013, así como las horas extras y las diferencias salariales. Además, cuestionó la remuneración devengada.

 

En cuando a la primera de dichas cuestiones, la sentenciante consideró “que no se verificaban en el presente caso los presupuestos de aplicación de las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24013   porque no habría transcurrido el plazo de 30 (treinta) días desde la intimación registral”.

 

Al respecto, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo disintió con la Sra. Magistrada de grado “porque arriba firme a esta Alzada que entre el actor y las codemandadas Misterix SRL y Gallagher SRL existió una relación laboral que se mantuvo en forma clandestina”.

 

La parte actora “intimó a las demandadas el 08/01/2014 la regularización de la relación en los términos de la ley 24.013 y remitió copia a la Afip de aquellas comunicaciones en el plazo del art. 11 de la ley 24.013”.

 

En dicho marco, los magistrados de la referida Sala consideraron que “el silencio guardado por las demandadas a registrar el vínculo ante el requerimiento efectuado por la actora, tornaría innecesario exigirle que aguardara el plazo de 30 días que prevé el citado art. 11 de la ley 24.013 para efectuar la denuncia del contrato de trabajo, pues aquélla no procedería a dar cumplimiento a su obligación de regularizar la situación y registrar la relación".

 

A su vez, los camaristas añadieron que "en el caso, dicho plazo se encuentra excedido con creces, sin que se hubiera cumplido con la regularización de la relación laboral, por lo que, a mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde imponer a las codemandadas los agravamientos previstos en los arts. 8 y 15 de la ley citada”.

 

En lo que respecta al reclamo por horas extras y diferencias salariales, la parte actora “solicita que se condene a la demandada a abonar las horas extras impagas y que se recalculen los rubros diferidos a condena, teniendo en cuenta la incidencia de estas últimas en la remuneración devengada mensualmente”.

 

En tal sentido, los jueces intervinientes concluyeron que el agravio en ese sentido no podía prosperar “porque la recurrente no esgrimió ninguna crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que resulte idónea para enervar la conclusión alcanzada respecto del incumplimiento del art. 65 de la L.O. relativo a la falta de cumplimiento del “objeto del reclamo”, lo cual debilita la crítica y tampoco rebatió en esta instancia los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia para rechazar las diferencias salariales vinculadas a la inexistencia de la categoría “auxiliar especializado A” en el CCT 130/75 invocado”.

 

Así las cosas, el pasado 6 de marzo los Dres. Balestrini y Pompa resolvieron modificar la sentencia de grado haciendo lugar al reclamo de la indemnización de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

 

 

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