En la causa "E., E. c/Lan Argentina S.A. s/Ordinario" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió respecto a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, la cual fue rechazada en primera instancia.
El accionante interpuso la acción contra Lan Argentina S.A. a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento que atribuyó a la accionada en el marco de la adquisición de millas.
Explicó que el 31.10.2020 adquirió en la web de Latam la cantidad de 23.960 millas de su programa Latam Pass, por un monto de $30.409,87 las cuales se acreditaron en su cuenta socio. El día 02.11.2020 se arrepintió de la operatoria, razón por la cual decidió hacer uso del derecho de revocación de compra y solicitó a Latam la devolución del dinero y la desafectación de las millas en su cuenta. Nunca obtuvo respuesta.
Conferido el traslado inicial, la accionada opuso excepción de incompetencia afirmando que de los hechos invocados y del derecho en juego, se desprendía que la acción debía tramitar ante el fuero civil y comercial federal.
El Juez de grado entendió que en la especie se encontraba involucrada una acción regida por leyes mercantiles, y por lo tanto, era de competencia de la Justicia Comercial. Hizo hincapié en que "el reclamo no se relacionaría con la ejecución de un contrato de transporte celebrado con la demandada, ni tampoco, con cuestiones que se hallarían vinculadas con el servicio aéreo comercial, sino con la adquisición de millas".
Los camaristas recordaron que el art. 42 de la ley 13.998 establece que los jueces en lo civil y comercial federal "entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico".
Sin embargo, el reclamo del actor se fundó en el presunto incumplimiento de la demandada en la prestación del servicio contratado. Así, "no se aprecia que la cuestión involucre el cumplimiento de normas nacionales que regulan la actividad aeronáutica, por lo que no se vislumbra que la acción pueda incidir en dicho sistema".
En tal contexto, los magistrados destacaron que "se encuentra aquí involucrada una controversia eminentemente mercantil, regida sustancialmente por normas propias del derecho mercantil común y que ello, por lo tanto, torna procedente la intervención de este fuero, por cuanto el reclamo se entabló en ocasión de la actividad lucrativa de las demandadas organizada en forma de empresa".
El pasado 7 de abril los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso deducido por la demandada, y confirmaron la resolución apelada.
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