Es el domicilio de la demandada el que determina la competencia del Juez

La actora apeló en la causa "Asociación Argentina de Aeronavegantes c/Salvatela S.A. s/Ordinario" la decisión de grado que admitió la excepción de incompetencia articulada por la demandada.

 

La recurrente aseguró que la resolución era nula por haberse apartado de los términos del artículo 36 de la ley 24.240, como así también por la supuesta falta de tratamiento de su defensa sobre esa cuestión.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que "el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 del Cpr.". 

 

Para las camaristas no se encontraba controvertido que la demandada se domiciliaba en la provincia de Buenos Aires, ni tampoco se acompañó documentación alguna que permitiera tener por realizado un pacto expreso sobre el lugar de cumplimiento de la obligación o del pago.

 

Así las cosas, las magistradas confirmaron una vez más que "será el domicilio de la demandada el que determine la competencia del Juez que debe intervenir en estas actuaciones".

 

Ello porque la regla general de competencia es el domicilio del deudor y "sólo cede -además de los casos de fuero de atracción, causas conexas y litis consorcio- en las situaciones en que el lugar de cumplimiento del contrato se encuentra implícita o expresamente establecido, pero siempre y cuando esta circunstancia surja clara y evidente". 

 

El 1 de abril pasado las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron el recurso interpuesto.

 

 

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