El yerro cometido en la mención de la entidad bancaria en el escrito de inicio resulta insuficiente para sustentar la inhabilidad de los cheques

En la causa “Minnell Contini, Eric Daniel c/ Mimex S.R.L. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de grado que desestimó las defensas planteadas en la causa y mandó llevar adelante la ejecución.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que los cheques resultan inhábiles en razón de no haberse librado los mismos contra el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., remarcando que los títulos acompañados al juicio no se corresponden con aquellos sobre los que versa el juicio aquí promovido.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la presente ejecución fue promovida en base a tres cheques de pago diferido librados por la sociedad Mimex SRL, los cuales integran la cesión de cheques acompañadas a la causa, todos ellos rechazados sin fondos”.

 

Luego de resaltar que “ese extremo fáctico priva de conducencia a la argumentación del apelante”, los Dres. Tévez y Barreiro precisaron que “por sobre cualquier consideración y más allá de la mención errónea sobre la entidad girada a la que hace referencia (Banco Galicia y Buenos Aires), de la documentación acompañada a la causa surge que los cheques fueron librados por la demandada respecto del Banco Santander, donde la actora resultó cesionaria de los cheques en cuestión”, concluyendo que “esta parte es beneficiaria de los cheques y tenedora legítima de los mismos”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “la decisión de la magistrada ha sido adoptada a la luz de los datos objetivos habidos en la causa”, por lo que “el yerro cometido en la mención de la entidad en el escrito de inicio, resulta insuficiente para sustentar la pregonada inhabilidad, en particular porque la cesión no ha sido cuestionada”, rechazando de este modo el recurso presentado.

 

 

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