La sentencia de grado en las actuaciones "F., G. L. c/CPS Comunicaciones S.A. s/Despido" recogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión, se alzaron ambas partes.
Respecto al recurso interpuesto por la parte demandada, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que era procedente.
El telegrama recisorio del actor se fundamentó en la falta de pago correcto de las horas cumplidas como "guardia pasiva" donde concretamente especificó "…Ud. me abona 70 pesos por guardia, lo cual resulta improcedente e ilegal teniendo en cuenta lo normado por los artículos 196, 197 y 201 de la LCT…”.
La Jueza de grado consideró procedente el reclamo del actor respecto a la insuficiencia de los montos reconocidos por la demandada por guardias pasivas y en consecuencia, juzgó procedente el despido indirecto de aquél.
En dicho marco, los magistrados señalaron que el diferendo se planteó en torno al valor de las guardias pasivas y las diferencias salariales reclamadas por el trabajador que debían ser fijadas por el Juez de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 56 y 114 de la LCT, y ello "no puede constituir una injuria de tal magnitud que autorice a disolver el contrato de trabajo con causa justificada".
En el caso en análisis, el actor se consideró despedido porque, a su criterio, "las horas extras por las guardias pasivas le eran pagadas en forma insuficiente". Sin embargo, los jueces observaron que las horas efectivamente trabajadas durante las guardias pasivas le eran pagadas como extras.
Para darse por despedido, el actor reclamó que se le pagasen las guardias como horas extras. Pero dicho reclamo no prosperó, en la medida que la sentenciante de grado solamente consideró insuficiente la suma fija que se pagaba por día de guardia.
Así las cosas, los camaristas involucrados confirmaron que "un vínculo de poco más de un año, no podía ser disuelto, por la disconformidad del trabajador respecto de la forma en que le eran pagados los días de guardia". En primer lugar, "porque las horas efectivamente trabajadas eran abonadas como extras"; y en segundo lugar "porque, en definitiva, la corrección de la suma fija dependía de una decisión judicial, lo que ameritaba, de parte del trabajador, obrar con prudencia, teniendo en cuenta que nuestro régimen legal prioriza la continuidad de la relación laboral y el hecho discutido requería de una valoración compleja por parte de un juez".
El 25 de marzo del corriente, los Dres. Catardo y Pesino revocaron parcialmente la sentencia apelada.
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