En la causa "C., A. V. c/El Cronista Comercial S.A. y otro s/Despido", la empleadora cuestionó la condena impuesta por entender que la actora no acreditó la prestación de servicios de redacción, ni que podía ser aplicada en su beneficio la ley 12.908.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la empleadora explotaba una plataforma digital de contenidos de moda, arte, diseño y música moderna, y por ende, "puede tipificarse su labor como la propia de una plataforma de comunicaciones con contenido periodístico en los términos del art. 2º de la ley 12.908". Máxime que la actora era redactora de la revista mensual que se editaba como suplemento del diario El Cronista Comercial que se dedicaba a la publicación de noticias vinculadas con la economía y las finanzas.
Los camaristas destacaron que desde el punto de vista sociológico, el periodismo "es una actividad dedicada a recabar información, seleccionarla, procesarla, recogerla en un soporte y ofrecerla a un comprador público, por lo que se considera una actividad abierta que trabaja con la información en el sentido más amplio posible".
Por su parte, la actividad periodística "no puede ser limitada por la idea tradicional de noticia y, por el contrario, comprende el concepto de información tanto general como especializada...puesto que las nuevas tecnologías, entre ellas, internet, rebasan el contenido tradicional y real del periodismo escrito, oral o televisivo, para abrirse al aspecto virtual del mismo".
En tal sentido, los magistrados señalaron que quienes intervienen en la redacción de un portal de internet que contiene información, notas, entevistas que se difunden en la red, pueden asimilarse a quienes elaboran el suplemento de un diario.
El pasado 29 de diciembre, los Dres. Craig y Pose confirmaron el fallo recurrido.
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