El tercero citado a pedido de uno de los accionados no configura un nuevo demandado susceptible de ser condenado

La sentencia dictada en primera instancia en la causa "A., L. A. c/Edesur S.A. y otro s/Despido" hizo lugar a la demanda promovida por despido, resolución que llegó apelada por la citada como tercero, Tivit Argentina S.R.L., a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

La citada como tercero se quejó porque fue condenada en forma solidaria con las codemandadas de autos. Adujo que la Juez a quo omitió dar tratamiento a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en el responde de la citación y que se dispuso la condena en forma solidaria d su mandante, sin brindar fundamentos y sin tener en cuenta que las demandadas en autos eran personas jurídicas absolutamente autónomas e independientes de su representada. 

 

A su vez, sostuvo que la relación laboral habida con la actora "se desarrolló con total normalidad, sin que la trabajadora jamás formulase a su mandante reclamo alguno, a lo cual agrega que, en el caso, ha quedado acreditado que el contrato de trabajo de autos fue cedido en 2008 a otra sociedad y en los términos del art. 229 de la L.C.T., por lo que, según su tesis, las obligaciones laborales originadas a partir de esa fecha solo pueden recaer sobre el cesionario, motivo por el cual su representada no puede ser condenada en los términos del art. 29 del citado plexo legal". 

 

La Sala referida recibió favorablemente el recurso interpuesto por la citada como tercero. En primer lugar, señaló que Tivit Argentina SRL fue traída al proceso en calidad de tercero y en los términos del art. 94 CPCCN, es decir, "no reviste la posición de parte actora ni de demandada en el pleito". 

 

En tal contexto, los camaristas destacaron que si bien es cierto que el art. 96 del mencionado cuerpo legal dispone que al tercero la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales y que la resolución será ejecutable en su contra, "no lo es menos que, en el presente proceso, la parte actora dirigió su reclamo exclusivamente contra la empresa a la que asignó el carácter de empleadora en el vínculo laboral que invocó en su demanda (EDESUR S.A.) y contra quien, en los términos del art. 29 de la L.C.T., habría actuado en último término como su empleadora aparente (MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.)".

 

Dicho ello, teniendo en cuenta que de la demanda no surgía que se le hubiese imputado responsabilidad alguna, los magistrados no encontraron elementos que dieran sustento a la condena dictada contra Tivit Argentina SRL. 

 

El fundamento de la intervención de terceros "finca en garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, a la par que se vincula a la imposibilidad de oponer una exceptio malli processus y tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda ser oponible en un eventual proceso ulterior".

 

Las juezas intervinientes destacaron que cuando se admite la citación de un tercero a pedido de uno de los accionados, "dicho sujeto no configura un nuevo demandado susceptible de ser condenado". 

 

El pasado 8 de junio de 2023, las Dras. Gonzalez y Russo revocaron lo resuelto en grado y dejaron sin efecto la condena impuesta contra Tivit Argentina SRL.

 

 

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