En el marco de la causa “Morel Quirno, Eduardo c/ Estancias EUMA S.A.A.G.C.I. y otro s/ Ejecutivo”, el accionante apeló la decisión a través de la cual la magistrada de grado rechazó la ejecución en forma liminar.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la base documental en la que se funda el crédito no configura título ejecutivo, por lo que resulta insuficiente para acceder al trámite abreviado que supone, en el que es menester que el pretensor demuestre la existencia de un derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando se presenta un contexto negocial complejo”.
Las camaristas destacaron que “el apelante procura sustentar la ejecución en un contrato de compra venta de semillas, cuyas cláusulas contienen prestaciones sujetas a condición”, por lo que “el documento aportado contiene eficacia simplemente probatoria, y no aptitud constitutiva de derechos, pues no fue revestido por ley de presunción de autenticidad”, añadiendo que “es imposible aislarlo de la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta”.
En tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “procede rechazar la ejecución cuando -como en el caso- surge que esta se basó en un documento de compraventa, pues dicho instrumento no está consagrado como título ejecutivo por el Código Procesal ni por ninguna otra ley, siendo que "sólo la ley puede crear títulos ejecutivos"”.
Tras resaltar que “los títulos ejecutivos están señalados por la ley”, la mencionada Sala remarcó que “ello surge de la mención expresa de los diversos supuestos y, en especial, de lo que prescribe el inc. 7° del art. 523 Cpcc., en tanto contempla: "...los demás casos establecidos por la ley"”, puntualizando que “el pacto de vía ejecutiva, contenido en el documento, es insuficiente para determinar la existencia de título ejecutivo válido cuando no concurren los presupuestos concernientes a la estructura y función del juicio ejecutivo, habida cuenta que la fuerza de aquél debe surgir de la ley”.
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