Entre el 7 y el 15 de mayo de 2019 vencerá el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera. Este vencimiento se aplica a aquellos contribuyentes que hubieren optado por pagar el impuesto anónimamente, es decir, a través de una entidad offshore –de baja o nula tributación-- que haya designado en Uruguay un representante para fines tributarios.
Conviene recordar que a partir del ejercicio 2017 se amplió el espectro de rentas de fuente extranjera gravadas por el IRPF: en los casos en que la persona física residente utilice un vehículo en una jurisdicción de baja o nula tributación para canalizar sus colocaciones en el exterior, el IRPF ha incluido también a los rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo: alquileres de inmuebles en el exterior) y los incrementos patrimoniales (como las ganancias derivadas de la venta de activos en el exterior, activos financieros incluidos).
Los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma personal, esto es, a nombre propio (y no a través de una entidad offshore de baja o nula tributación), deberán presentar la correspondiente declaración jurada entre el 27 de junio y el 26 de agosto de 2019, junto con las demás rentas de fuente local sujetas a IRPF.
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