En el día de la fecha, 19 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) el Decreto No. 96/21 promulgando el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (el “Código”) que implica la creación de un nuevo y específico fuero y una Oficina de Gestión Judicial para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano.
Competencia
La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye las causas regidas por las normas nacionales de defensa del consumidor y de lealtad comercial, así cómo sobre los
artículos 1092 y 1096 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así será siempre que el consumidor sea actor y cuando la CABA sea, indistintamente: a) el lugar de celebración del contrato, b) el lugar del cumplimiento de la prestación del servicio, c) el lugar de la entrega de bienes, d) el lugar del cumplimiento de la obligación de garantía, e) el domicilio del consumidor, f) el domicilio del demandado, g) o el lugar donde el consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato.
El nuevo fuero también será competente en cuestiones de usuarios relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación (aún no determinada). Asimismo, será competente respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de
Aplicación.
Oficina de Gestión Judicial
El Código prevé que los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial (“OGJ”) responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general. La OGJ se regirá por las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura porteño.
Instancia conciliatoria previa
El sistema admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial, el que existe en el ámbito nacional: el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Además, pone en valor las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local conforme la Ley No. 757 y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Determina que la conciliación también es posible antes o en la audiencia de vista de causa, ya en sede judicial y hasta la sentencia.
Principio de gratuidad
El Código establece tanto la exclusión de la tasa de justicia y los gastos de la causa, como la de las costas y costos de los procesos para el usuario. El objetivo es equiparar aún más la relación de fuerzas con el proveedor, buscando que el cálculo económico no sea una limitación a la hora de decidir encarar cuestiones de consumo ante los tribunales.
Sin embargo, el demandado cuenta la posibilidad de demostrar la solvencia del actor, invirtiendo la carga de la prueba.
El texto incorpora nuevas herramientas tecnológicas para darle "celeridad" y "eficacia" a los procesos. A la vez que introduce el impulso de oficio eliminando el instituto de la caducidad de instancia y simplifica el sistema recursivo.
Por último, cabe señalar que el Código entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial. De todos modos, hasta tanto quede íntegramente constituido el Fuero, el
Código será de aplicación con los alcances previstos en la Ley No. 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia. Las causas en trámite o iniciadas antes de la entrada en vigencia continuarán en los fueros, juzgados y jurisdicciones respectivas.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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