El día 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, la que dispone la creación en la órbita de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE). Entró en vigencia el 17/03/2021.
El sistema establecido por la medida se concentrará en el flujo de información de las empresas de mayor impacto y presencia en el mercado interno que, a su vez, cuentan con las posibilidades técnicas y operativas para brindar la información pertinente. A tal fin, todas las empresas de los Sectores de Comercio y de la Industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. Es decir, la medida alcanza a aquellas empresas que facturan anualmente más de $ 965.460.000 en el caso del sector de la construcción; más de $ 2.602.540.000 en comercios; y $ 2.540.380.000 en firmas dedicadas a la actividad industrial.
Deberá entenderse por “ventas totales en el mercado interno”, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.
El suministro de la información deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, los primeros diez días corridos de cada mes calendario.
La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) CUIT de la empresa;
b) Denominación del producto;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y
d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.
e) cantidades producidas y vendidas.
f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.
Las empresas alcanzadas, en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante enero y febrero 2021.
La información requerida tendrá el carácter reservado y confidencial, para uso exclusivo de la Secretaría de Comercio Interior, y será destinada al análisis y desarrollo de políticas públicas, no afectándose en modo alguno la libre competencia de los distintos actores de la economía argentina, de conformidad con las previsiones del Artículo 2º inciso e) de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento.
Asimismo, se exceptúa parcialmente del mentado deber de información a las empresas alcanzadas por el Artículo 4º de la Resolución N° 12/2016 y el Artículo 2° de la Resolución N° 448/2016, ambas de la ex Secretaría de Comercio, que deberán presentar al “SIPRE” únicamente la información vinculada a cantidades y stock.
El incumplimiento del deber de información establecido será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento.
Los considerandos de la norma destacan que en el contexto actual, donde el efecto acumulativo de las medidas dispuestas en el plano nacional e internacional ha alterado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y prestación habitual de bienes y servicios, se han observado diversas situaciones y recibido múltiples denuncias vinculadas a posibles acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de insumos y bienes finales irrazonables así como la discontinuidad en la producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos concretos; asimismo desde diversos sectores y cadenas de valor se han reportado aumentos irrazonables e injustificados de precios de insumos y bienes finales, y dichas situaciones resultan una amenaza efectiva para la progresiva recuperación económica que se ha emprendido, generando distorsiones y obstáculos que podrían afectar el bienestar de la población.
Es por ello que entienden resulta indefectible contar con información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio, en consonancia con el interés público tutelado en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.
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