Uruguay
¿El fin del American Dream? La ley de transparencia corporativa en los Estados Unidos

Es sabido que nos dedicamos a comentar temas vinculados a las leyes uruguayas. Hoy vamos a hacer una excepción a esa regla, para ocuparnos de una ley sancionada en Estados Unidos (“EEUU”), atento a la singular relevancia que a la misma atribuimos.

 

Como es notorio, hasta ahora EEUU se ha mantenido ajeno a la llamada transparencia internacional, que desde hace ya más de 20 años viene promoviendo la OCDE. De hecho, EEUU no participa del intercambio automático de información, ni tampoco mantiene un registro universal de beneficiarios finales de compañías. Razones éstas que -entre otras- han contribuido a consolidar a los EEUU como una de las grandes plazas internacionales para constituir sociedades offshore y abrir cuentas bancarias.

 

Es posible que ese panorama haya de cambiar en un futuro. 

 

El 1 de enero de 2021 el Congreso de ese país aprobó un paquete de normas entre las que se incluyó la Ley de Transparencia Corporativa (“la Ley”). Entre otros, esta Ley exige que ciertas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades estadounidenses divulguen información sobre sus beneficiarios finales a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN), la dependencia del Departamento del Tesoro a la cual la Ley ha confiado el registro nacional de beneficiarios finales.

 

Vale decir, esas entidades estarán obligadas a informar a un organismo público de EEUU el nombre de sus beneficiarios finales (el umbral se establece en un 25% del capital) (“la Obligación”).

 

Si bien la Ley aún presenta una serie de aspectos pendientes de definición -nada menos que el espectro de entidades sujetas a la Obligación-, todo pareciera indicar que la implementación del Registro es sólo cuestión de tiempo.  

 

En esa misma línea, subrayamos que la Ley prohíbe a entidades estadounidenses la emisión de acciones al portador, e impone penas que pueden alcanzar una multa de hasta USD 500,000 o incluso la prisión hasta por 10 años.

 

Por Santiago Di Bello y Domingo Pereira

 

 

Bergstein Abogados
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