Fallos
Jueves 03 de Abril de 2008
El Empleador no es Responsable de los Asaltos
La Justicia Laboral rechazó una acción civil de un chofer de colectivos que fue golpeado por delicuentes, al ser asaltado mientras realizaba el reccorido. Los jueces entendieron que el daño fue provocado por la conducta de terceros y por lo tanto la empleadora no debe responder.
Este fallo fue dictado por la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Zamudio Angel Eduardo c/Expreso Carazza S.A.C y otro s/Accidente – Acción Civil”.
La sentencia destaca que las lesiones constatadas no han sido provocadas por el vicio o riesgo de la cosa, ni tampoco por la actividad desarrollada por el trabajador. Por otra parte, los magistrados no admitieron la atribución de la culpa del principal a la empleadora, toda vez que de la presentación no se explica con claridad la omisión en que habría incurrido y cuales serían los medios que pudo haber utilizado para evitar o mitigar el suceso.
El tribunal destaco que en los casos que se admitió la responsabilidad por los dependientes que fueron asaltados, fue en situaciones donde se trataba de choferes y/o vigiladores de camiones que conducían dinero o mercaderías.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS