“El e-mail es un escrito por la Ley de Firma Digital y el Código Civil y Comercial”

En un diálogo con abogados.com.ar, Pablo Palazzi, de Allende & Brea, comentó que sin advertirlo se incluyen en los e-mails cuestiones que si se pensara que se están poniendo por escrito y firmándolas, no se redactarían. Sin embargo, el correo electrónico es un “escrito” por la Ley de Firma Digital y el nuevo Código Civil y Comercial.

El correo electrónico también ha sumado nuevas realidades a la práctica jurídica, indicó Palazzi, como la herencia de los contenidos en una sucesión y la prueba de delitos, por ejemplo las estafas, cuando se realizan a través de un Gmail, un Hotmail o un Yahoo mail, casos en que el proveedor no está en el país, no siempre colabora y es muy difícil lograr la producción de la prueba.

¿Cuál ha sido el desarrollo del e-mail como herramienta jurídica en los últimos años?

Para abogados y empresas ha sido muy importante, porque el ahorro de costos y tiempo es enorme. Antes teníamos que enviar  correspondencia, documentos, y ahora todo lo remitimos en pdf. Por ejemplo, en casos de marcas, los certificados son digitales. Y gracias a que bajo la ley de Nueva York es válido el intercambio de firma de los documentos vía mail, para cerrar un deal de millones de dólares, sólo es necesario enviar un correo electrónico con un pdf que contenga la firma escaneada de la parte. De este modo, se cierran acuerdos para la compra de empresas que valen cientos de millones.

¿Qué validez tiene lo que se incluye en un correo electrónico en la práctica comercial cotidiana?

Digo en clases a mis alumnos y les digo a mis clientes también que las personas escriben muchas cosas por mail que si alguien les dijera que las pusieran por escrito y las firmaran, no las redactarían. Pero el correo electrónico es un escrito, por la Ley de Firma Digital y por el nuevo Código Civil y Comercial. De modo que lo que se incluye en un mail es algo que se está poniendo por escrito. Luego habrá que probar, de acuerdo con las circunstancias y con la configuración del correo electrónico, quién lo envió y cómo. Por ejemplo, sobre mi computadora tengo control yo únicamente. Entonces  todo lo que sale de mi computadora es atribuible a mí. Se podrá decir que la hackearon, que alguien me obligó a enviar el mail, pero si no se tienen pruebas, esto de nada serviría. Además, siempre hay un intercambio de mails. Y el correo electrónico siempre termina donde uno no quiere que termine.

¿Cómo se conjuga esta realidad en la práctica del derecho laboral?

El correo electrónico tiene un valor probatorio enorme. La dificultad reside en que muchas veces los abogados no entienden mucho las realidades informáticas y les cuesta ver qué es lo que se debe probar, a quién se le debe pedir un oficio, a quién solicitarle una pericia, qué pedirle al perito, cuáles deben ser los puntos de pericia. No es lo mismo un mail que está en un Outlook guardado en la PC, que un mail en un webmail, en un servidor en la nube. Los puntos son distintos. Pero son muchísimos ya los fallos que le reconocen validez.

¿Cuál es su opinión sobre el uso de e-mails como prueba en despidos con causas?

Las reglas de la valoración de la prueba documental no cambian en el fuero laboral, civil o comercial; son las mismas. Se trata de la apreciación de las circunstancias. O sea, el mail es principio de prueba por escrito. Esto quiere decir que no prueba absolutamente el hecho pero da el principio de que hay un documento, que tiene determinado contenido y que alguien lo compuso. Por eso, para conferirle mayor valor probatorio, conviene presentar el mail notarizado ante escribano y, si es posible, con un informático que corrobore los metadatos del mail, para constatar de dónde vino ese correo y a dónde fue, y así ya se tienen las pruebas del servidor. Y luego se solicita a un perito que dictamine eso mismo. No es equivalente presentar una simple hoja de papel, que el mail certificado por un escribano que dice que lo pudo observar en una computadora determinada y,  a su vez, en la carpeta de recibidos está un mensaje, la respuesta, todo un diálogo, y a esto sumarle que el técnico informático puntualiza de que pasaron por el servidor, y después se comprueba que se pagó al proveedor, etc. De este modo se genera un cuadro que brindará certeza al juez.

¿Cómo se relaciona con la cuestión de la privacidad?

Todos los empleados tienen una expectativa de privacidad. En el mail privado, se tiene sin lugar a duda esa privacidad; en el mail corporativo se discute si se cuenta con ella o no, no está muy claro todavía en la Argentina. Los laboralistas o algunos jueces del trabajo dicen que no se puede exigir, porque la empresa se lo provee al trabajador para su tarea,  pero que para que esta condición sea válida, se debe advertir al empleado que no lo puede usar para cosas personales. Pero lo que suele ocurrir es que se descubre que el empleado está haciendo algo ilegal, se intenta despedirlo con causa y entonces se plantea si se pueden usar los mails como prueba. En materia penal, la jurisprudencia dijo que esto no es posible. Hace poco se conoció un fallo que se denomina Gotlib, que versó sobre una presunta estafa en la empresa Paula Cahen D’Anvers. Se intentó un despido y una querella contra los empleados por fraude y administración infiel, y la sentencia de la Cámara rechazó los mails diciendo que se deberían haber solicitado con orden de juez, pese a que estaban en los servidores de la compañía y era el correo electrónico corporativo. Por lo tanto, hay una discusión abierta, porque las empresas piensan que el correo corporativo es de su propiedad y tienen derecho a verlo, pero hay doctrinas que lo niegan.

¿Qué importancia tiene el e-mail en lo jurídico tributario?

En algunos casos es un problema. Hace relativamente poco el fisco de la ciudad de Buenos Aires estableció que se pueden hacer contratos a través de mail y que, si están firmados digitalmente o electrónicamente, valen a los fines del Impuesto de Sellos. Hasta ahora, muchas empresas para evitar ese tributo hacen cartas ofertas, que están exentas en ese gravamen. Pero en el mail hay un acuerdo y en algún momento van a empezar a llegar inspecciones de la Administración a las empresas, en la que los agentes pedirán los mails con los proveedores y se harán cuantiosas determinaciones de oficio por períodos  no prescriptos. Y esto es algo que pocos saben todavía.

¿Qué cuestiones legales nuevas surgen a raíz del uso del e-mail?

Un gran tema que se plantea es la cuestión probatoria con proveedores del extranjero.  Si hay una injuria ahí u otro hecho ilícito, los proveedores, Gmail, Hotmail, Yahoo  mail, algunas veces colaboran pero otras veces no. Se necesitan exhortos que tardan 15 meses y que cuando llegan se borró el dato. Hay que recurrir a acuerdos internacionales de cooperación. Contratar un abogado en el exterior para producir una prueba. Es muy complejo. Tuve dos casos de estafas en las que hackearon Gmail a dos clientes nuestros y trataron de robarles dinero. Se intentaron transferencias falsas, pero se percataron de la irregularidad en el banco y éste las frenó. Hoy el mail no es sólo un medio de comunicación, sino que contiene todos los datos personales. También se comienza a plantear mucho en la jurisprudencia, aunque no todavía en la Argentina, la cuestión de la herencia. Pasó en reiteradas oportunidades con los soldados en Irak, que morían y la familia quería acceso a los mails para poder llegar a sus fotos, por ejemplo. Y ya hay fallos en Estados Unidos en los que, si se inicia la sucesión y se denuncia el mail, el juez autoriza a que el proveedor abra el correo y entregue el material a los familiares.

 

 

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