Uruguay
El Acuerdo Preventivo de Reorganización (APR), ¿solución para evitar concursos en masa en época de Covid-19?
Por Andrea Ramírez
Bragard

La situación actual que se vive en Uruguay causada por la propagación del virus Covid 19 ha tenido gran repercusión a nivel económico. En efecto, son muchas las empresas uruguayas que actualmente se enfrentan a una fuerte crisis económica; con personal en seguro de paro, sin poder hacer frente al cumplimiento de obligaciones y con el giro de su actividad limitado o incluso, totalmente paralizado.

 

Esta situación -insostenible en el tiempo- repercute en la viabilidad económica de las empresas y por lo tanto,  en su continuación en el mercado.

 

En este escenario, resurge el Acuerdo Privado de Reorganización -instrumento jurídico previsto en la Ley de Concursos (Ley Nº 18.387) - como herramienta para negociar una reestructuración de la deuda con los acreedores del deudor.

 

Se trata de un mecanismo que evita transitar el procedimiento del concurso y que por lo tanto, se presenta como más ágil, flexible y económico que aquél.

 

La Ley de Concursos prevé dos modalidades de APR: Por un lado, el acuerdo puramente privado de reorganización y por otro lado, el acuerdo privado que se somete a homologación judicial.

 

¿Qué tienen en común ambas modalidades de APR? Tienen en común lo siguiente: El APR debe ser acordado antes de la declaración judicial del concurso y para su aprobación, se requiere una mayoría del 75 % de los acreedores quirografarios con derecho a voto.

 

Asimismo, en ambas modalidades el contenido del APR puede ser el previsto para los convenios: plan de continuación de la empresa (acompañado de un cuadro de financiamiento), esperas, quitas, capitalización del pasivo, constitución de fideicomiso o incluso,  un plan de liquidación, y en general, cualquier otra propuesta lícita.

 

Por otra parte, en el caso de APR sometido a homologación judicial y en el caso de APR privado con oposición de acreedores (necesariamente sometido a resolución judicial), se dictará un auto de admisión por parte del Juez que producirá los siguientes efectos:

 

1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que integran su patrimonio; 2) no podrá decretarse el concurso del deudor, excepto a su propia solicitud; 3) no podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo, las ejecuciones que se encuentren en trámite quedaran en suspenso y la moratoria provisional tendrá un plazo máximo de un año; 4) el Juez que admitió el APR será el único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el activo del deudor y 5) el Juez podrá adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el patrimonio del deudor.

 

Finalmente, el efecto del APR, en cualquiera de sus dos modalidades, alcanza a todos los acreedores del deudor, incluso a aquellos que no adhirieron a la propuesta. En ambas modalidades el deudor debe conseguir las adhesiones en forma privada.

 

A continuación, un breve detalle de las características principales de cada una de las modalidades de APR previstas en la Ley de Concursos.

 

APR puramente privado

 

Para su aprobación, el deudor deberá obtener la adhesión de acreedores que representen el 75 %  del pasivo quirografario con derecho a voto. La Ley no especifica como se debe tramitar esta adhesión, por lo tanto,  el deudor deberá visitar  o convocar a sus acreedores a quienes les presenta el acuerdo y solicita que lo suscriban.

 

Una vez que obtenga dicha mayoría, tendrá que notificar al resto de los acreedores que no adhirieron. En este sentido, se sugiere notificar a todos los acreedores, quirografarios y subordinados, no así a los privilegiados que de cualquier forma no quedan abarcados por lo dispuesto en el APR.

 

A partir de la notificación, cada acreedor cuenta con un plazo de 20 días para oponerse. Si no dice nada, se considera que no se opuso. Transcurrido dicho plazo sin oposición de los acreedores, el APR se considera aceptado; luego se tiene que protocolizar por escribano (tanto el acuerdo como las diligencias de notificación de los acreedores no adherentes), y desde el momento de la protocolización, se tiene por homologado entre las partes y se procede a su publicación.

 

Para oponerse al APR, los acreedores no adherentes deberán notificar su oposición al deudor y fundar su oposición en los siguientes motivos: 1) que el contenido del acuerdo es contrario a la ley; 2)existencia de maniobras que afecten la paridad en el trato entre los acreedores; 3) que las firmas de adhesión no se correspondan con los titulares reales del crédito;4) que el cumplimiento del APR sea inviable y 5) que exista ocultación o exageración fraudulenta del activo o del pasivo.

 

En este último escenario, la oposición se tramitara judicialmente ante el Juez de concurso con las características de un procedimiento incidental. Este incidente de oposición termina con una sentencia del Juez en la que homologa el acuerdo o lo rechaza.

 

APR sometido a homologación

 

En esta modalidad, una vez el que deudor obtiene adhesiones al convenio por el 75 % del pasivo quirografario con derecho a voto, se presenta al Juzgado con la documentación requerida por la Ley y con fondos para inscribir y publicar la resolución judicial que admita el acuerdo.

 

En este caso, el Juez dicta un auto de admisión, que no declara el concurso, sino que admite la propuesta o la rechaza sino se presenta la documentación requerida.

 

Si el Juez admite la propuesta, manda suspender cualquier solicitud de concurso en trámite, manda inscribir la sentencia y ordena publicar por 3 días.

 

A partir de la publicación del auto de admisión se otorga un plazo de 20 días a los acreedores para que presenten sus oposiciones. Las causales de oposición son las mismas  mencionadas para el APR privado.

 

En este último escenario, la oposición se tramitara judicialmente ante el Juez de concurso con las características de un procedimiento incidental. Este incidente de oposición termina con una sentencia del Juez en la que homologa el acuerdo o lo rechaza.

 

Una vez que el acuerdo privado está homologado judicialmente, entramos a la etapa de cumplimiento del convenio.

 

Finalmente, se deberá tener presente que el incumplimiento del APR en cualquiera de sus dos modalidades habilita a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor. Constatado el incumplimiento por parte del Juez concursal, se declarará el concurso y procederá a la liquidación de la masa activa. De esta manera, queda vedada la posibilidad al deudor de presentar un convenio dentro del concurso, procediéndose automáticamente a la liquidación de su masa activa.

 

Hasta ahora el APR no había sido de gran utilización en Uruguay pero a raíz de los efectos negativos que trajo la pandemia del Covid 19 en la economía, este instrumento comienza a ser una herramienta atractiva por los beneficios que conlleva en tiempos de iliquidez.

 

 

BRAGARD
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