Efectos de la Reforma sobre el Contrato a Tiempo Parcial
Luego de las modificaciones introducidas en las normas referidas al contrato de trabajo a tiempo parcial, consideran que la implementación de tales cambios podría generar perjuicios para las empresas, debido a que se estaría  afectando la flexibilización de la jornada de trabajo, ya que tendrán el mismo costo para la empresa un trabajador a tiempo parcial que uno a tiempo completo. De acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 26.474 sobre el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se regula lo relativo al contrato a tiempo parcial, considerándose al mismo cuando el trabajador se compromete a trabajar menos de 2/3 de una jornada habitual, el empleador se verá obligado a abonar la remuneración completa en caso de que la jornada laboral supere los límites establecidos. Como consecuencia de la violación del límite, se podrían generar otras sanciones para los empleadores, como las que se encuentren contempladas en las normas de policía de trabajo. Otros de los principales cambios que se introducen en la regulación de dicho tipo de contrato, es en lo relativo  a los aportes y las contribuciones, donde si bien  los mismos serán proporcionales a la jornada de tiempo parcial trabajada, se introduce la obligación de pagar el total de los aportes y contribuciones con destino a la obra social. Por otro lado, la nueva normativa, establece que cada establecimiento podrá determinar en el convenio colectivo de trabajo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial. Según varios especialistas, la normativa deja numerosos temas sin aclarar, por lo cual resulta imperativo la reglamentación de la nueva normativa, así como que los convenios colectivos prevean las condiciones del sistema, con el fin de recuperar cierta seguridad jurídica. Muchos advierten, que a partir de la implementación de la nueva normativa, se podrían generar nuevos controversias y conflictos tanto individuales como colectivos en los límites de la aplicación del sistema.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
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Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
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