Mediante la Disposición N°357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (la “Disposición”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de mayo, se incorporaron los siguientes nuevos rubros al listado de proveedores que se encuentran obligados a incluir dentro de sus páginas web el “Botón de Baja”:
- Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo;
- Servicios de seguros;
- Servicios turísticos de tiempo compartido;
- Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
El Botón de Baja, vigente desde el 28.05.2018, fue creado por la Resolución de la Secretaría de Comercio N°316/2018 (la “Resolución”) para facilitar la rescisión del servicio contratado oportunamente por los usuarios. El Botón consiste en un link que debe encontrarse en la página de inicio institucional del proveedor (ver listado de sujetos obligados en [1]) y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser de acceso fácil y directo, (ii) ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño; (iii) no debe dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado; (iv) no se podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite, al momento de hacer uso del mismo.
Los proveedores cuyos rubros hayan sido incoporados por la Disposición deberán adecuar sus páginas web conforme los parámetros descriptos dentro de los 60 días corridos (es decir, hasta el 30.06.2021). Las infracciones a la misma serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N°24.240.
Por Mercedes Pando y Noelia De Belder
Citas
[1] La Resolución -y sus modificatorias- establece las siguientes actividades económicas cuyos proveedores deberán incorporar con el “Botón de Baja”:
– Servicios de telefonía fija;
– Servicios de telefonía móvil;
– Servicios de acceso a Internet;
– Servicios de radiodifusión por suscripción;
– Servicio de medicina prepaga;
– Servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital;
– Servicios de Suscripción a bases de datos;
– Servicios de asistencia al viajero;
– Servicios de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas;
– Servicios de suscripción a clubes y/o gimnasios;
– Contrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios;
– Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles;
– Servicios de empresas de seguridad y alarmas;
– Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Bien Público;
– Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a Fundaciones.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp