El pasado 30 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición N° 6924/2022 (la “Disposición”), dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”), mediante la cual se reglamentó lo establecido en el art. 10 del Anexo I del Decreto N°151/2022, de la Ley N°27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
La Disposición dispone que toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (los “Productos”) -incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína-, sean nacionales o importados, dirigidos al público general y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo I “Normas Generales” de la Disposición de ANMAT N° 4980/05, norma que es parte integrante de la Disposición, no siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de dicha disposición (ANMAT N° 4980/05).
La Disposición establece:
- Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y/o bebidas analcohólicas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, entendiéndose por tales a aquellas publicidades que en la comunicación tengan elementos que resulten de interés y atractivo para estos;
- Las publicidades deberán incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al Producto, estableciéndose en las Normas Específicas la forma en que estos deben ser incluidos según el tipo de publicidad o medio de difusión de la publicidad;
- Deberá contener información veraz, sin engaños y tender a brindar información para su adecuado consumo;
- Incluir las formar completa las características, modo de uso, y/o advertencia del Producto;
- No se deberán publicitar Productos que no hayan dado cumplimiento con la declaración jurada prevista en el art. 14º inc. d) del Anexo I del Decreto 151/2022, relativa a la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína, la cual es necesaria a los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los Productos.
En las Publicidades no se podrá:
- Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los Productos;
- Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste;
- Promocionarse y/o entregarse a título gratuito los Productos;
- Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares; y
- Promover la compra de los Productos con motivo de donación o destino humanitario;
- Incluir frases que involucren a alguna autoridad nacional, provincial o municipal;
- Incluir textos que se encuentren prohibido por el Código Alimentario Argentino;
- Modificar en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en rótulos aprobados;
- Promocionar el consumo del Producto alegando garantía de salud;
- Incluir frases que provoquen en el consumidor falsas expectativas;
- Manifiesten que el Producto puede reemplazar una comida convencional;
- Se refieran a los Productos como “naturales” cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos; etc.
Las publicidades de los Productos deberán adecuar su contenido a lo establecido en la Disposición conforme a los plazos previstos en el cronograma establecido por el art. 19° del Anexo I del Decreto N°151/2022 y en concordancia con la Disposición ANMAT N°2673/2022.
En caso de incumplimiento a esta Disposición, tanto el titular del Producto como quien se encuentre a cargo de la dirección técnica del establecimiento, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N°18.284, en los Decretos N°2126/71 y N°341/92 y en la Disposición ANMAT N°1710/08.
La Disposición se encuentra vigente desde el día que la misma fue publicada en el Boletín Oficial, esto es, desde el 30.08.2022.
Por María Luján Gallego
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