En las actuaciones"El Chanta Cuatro S.A. s/Quiebra", el síndico planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que le asignó un turno para realizar la entrega en el Juzgado de los legajos del art. 32 LCQ en soporte físico.
Explicó que en la sentencia de quiebra se lo autorizó expresamente para recibir las insinuaciones por medios electrónicos. Agregó que aquellas totalizaban aproximadamente 1.500 hojas y que su impresión "insumiría costos materiales, humanos y de tiempo innecesarios".
Sumado a ello, agregó que la asignación del turno contradijo la utilización del expediente digital dispuesto por el Alto Tribunal, y que de llevarse a cabo "debería seguirse el protocolo en la materia el cual ordena aislar los documentos por 72 horas, con la consecuente reducción del plazo de análisis para el dictado del pronunciamiento verificatorio".
Dada la situación de contagios en virtud de la pandemia COVID-19, el síndico resaltó que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "se imponía adoptar un criterio que priorizara la restricción en la circulación, limitándola a situaciones improrrogables o insustituibles, lo que no sucede en el caso ya que los legajos de acreedores bien podían ser evaluados con la presentación digital".
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que le asistía razón a la Sindicatura.
Para así decidir, recordó que la Acordada CSJN 31/2020 "consagró la plena vigencia del expediente digital e implementó diversos protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los litigantes, empleados, funcionarios y magistrados".
En virtud de ello, la compaginación física de los legajos de acreedores iba en contra de la lógica del propio sistema implementado por el Tribunal.
Así las cosas, el 17 de junio los Dres. Tevez, Lucchelli y Barreiro revocaron la providencia de grado.
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