Diferencian la cuenta corriente mercantil de la cuenta corriente bancaria respecto a la capitalización de intereses

En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ideas y Diseños Siglo XXI S.R.L. y otro s/Ejecutivo", la sentencia de grado ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados Ideas y Diseños Siglo XXI S.R.L. y el Sr. A., hasta hacerse pago de la suma $297.061,15, con más los intereses a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

 

La entidad actora se quejó de lo decidido en la anterior instancia, toda vez que no fueron admitidos los intereses acordados en las cláusulas generales del contrato de cuenta corriente bancaria celebrado con los demadados. 

 

De dichas cláusulas surgía que "se pactaron tanto intereses moratorios como punitorios y la capitalización de éstos". Específicamente, "se estipuló que el saldo deudor devengará en concepto de interés compensatorio una tasa variable, utilizándose para ello la tasa activa que el banco tenga establecida con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente, capitalizable", y que "a partir de que sea requerida extrajudicialmente la cobertura del saldo deudor, éste devengará, además del interés compensatorio, un interés punitorio de carácter variable “…equivalente al……% del interés compensatorio…”". 

 

En primer lugar, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó respecto a la capitalización de intereses, que el art. 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "el saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos", como así también que "las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la deuda corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten". 

 

En dicho marco, los magistrados señalaron una evidente diferencia entre la cuenta corriente mercantil y la cuenta corriente bancaria. En la primera, si bien los intereses corren, para la capitalización es necesaria la convención. Es decir, el convenio es necesario para que proceda la capitalización, mientras que en la cuenta corriente bancaria, se requiere para evitarla. 

 

En lo que respecta al interés reconocido en la sentencia apelada, los Dres. Kolliker Frers y Uzal confirmaron que la propia parte actora al promover la demanda solicitó que se ejecutara a los demandados por la suma de $297.061,15, "con más sus intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables, a partir de la fecha de cierre de la cuenta". 

 

Bajo tal análisis, al iniciar la ejecución el actor no solicitó la aplicación de los intereses pactados, sino la misma tasa que fue ordenada por el Juez de grado. Sumado a ello, la cláusula que contemplaba el acuerdo de intereses punitorios se encontraba incompleta, no se indicó el porcentaje del interés compensatorio que se pactaba en concepto de punitorio. Así, tal omisión impedía el reconocimiento de tales réditos. 

 

El 23 de septiembre del corriente, se admitió parcialmente el recurso deducido por la actora, y se modificó la sentencia apelada en el sentido que los réditos reconocimientos debían ser capitalizados trimestralmente, confirmándola en todo lo demás decidido.

 

 

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