Determinan que un pagaré que tiene fecha de libramiento posterior a la del vencimiento se convierte en inhábil a los fines del sistema cambiario

En la causa “Cheong, In Kie y otro c/ Paciarotti, Leandro Carlos y otros s/ Ejecutivo”, los demandados se agraviaron por el rechazo de la excepción opuesta.

 

Al analizar  la defensa de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no compartieron lo resuelto por el juez de grado, dado que “un pagaré que tiene fecha de libramiento posterior a la del vencimiento se convierte en inhábil a los fines del sistema cambiario, por tratarse de una fecha imposible a la que cabe considerar como inexistente, en tanto se trata de un requisito esencial del título que no puede ser subsanado en el curso de acción del mismo expediente”.

 

Sentado ello, las camaristas entendieron que “analizados los pagarés cuya ejecución se pretende a la luz de la normativa vigente (arts. 101 y 102, dto.-ley 5965/63) se advierte que carecen de un requisito esencial que afecta su validez como título cambiario y los tornan inhábiles para incoar la ejecución en los términos del CPr.: 520; ello, por cuanto la ejecutividad del título y la presunción de veracidad del derecho del ejecutante se encuentran ligados necesariamente a la idoneidad formal del documento cartular”.

 

En el fallo del 22 de noviembre pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “habiéndose comprobado que los documentos resultan contradictorios en uno de sus requisitos formales esenciales (fecha de libramiento posterior a su fecha de vencimiento) no queda más alternativa que rechazar -aún de oficio- la ejecución, sin que obste a tal conclusión los pretensos errores en que podría haber incurrido la Juez a quo en la etapa preliminar de estos actuados, en tanto ellos no pueden ni crear ni cercenar derechos de los litigantes”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala estableció que “la decisión de la Magistrada de la anterior instancia que, no obstante no valer los documentos acompañados como pagarés consideró que sí valían como título ejecutivo, importó una integración o perfeccionamiento no autorizado por la ley, y el despacho favorable de una acción sin observancia del procedimiento legal específico”.

 

Al revocar la decisión recurrida, el tribunal concluyó que “si el pagaré es inválido como título ejecutivo, la circunstancia de que el ejecutado no haya desconocido la firma que se le atribuye no incide sobre la consideración de que el documento sobre cuya base se intenta la acción ejecutiva siga siendo inhábil (CCiv. y Com., Córdoba, in re, “Villegas, Luis José Oscar c/ Francisco Horacio Becerra s/ ejecutivo”, 28-6-90), por carecer del requisito legal de que su libramiento sea anterior a su vencimiento; error que -en virtud de los caracteres de autonomía y literalidad de los títulos cambiarios- no puede ser subsanado por el Tribunal, habida cuenta que no se encuentra suplido por la propia ley”.

 

 

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