Determinan Embargabilidad del Salario por Superar el Mínimo, Vital y Móvil
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el salario puede ser embargado, cuando este supera el mínimo, vital y móvil, entendiendo que así lo dispone el Decreto 484/87. Los jueces que componen la Sala A, en los autos caratulados “Banco Comafi S.A. c/ Rodríguez Félix s/ ejecutivo”, ratificaron el embargo dispuesto por el juez de primera instancia sobre la remuneración del apelante, en la proporción pertinente, tras determinar que este superaba el mínimo, vital y móvil. A través de dicha medida, se busca satisfacer el derecho del acreedor de procurar la satisfacción de una deuda que no ha sido desconocida por el deudor, y que tiene sentencia firme. Los camaristas, destacaron que independientemente del principio de intangibilidad de las remuneraciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador, la norma que estableció dicha disposición, fue dictada con el fin de establecer proporciones de inembargabilidad. La misma, tenía la doble finalidad de preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario, y la posibilidad de acceder al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura dar amparo. En el fallo emitido el pasado 16 de abril, los camaristas entendieron que dicha disposición establecida en el Decreto 484/87, debía ser conjugada con el resto de las normas vigentes, por lo cual, correspondía trabar el embargo decretado por el juez de primera instancia en la proporción pertinente.

 

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