La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que debe mantenerse el embargo establecido sobre un microondas, al considerar que tal elemento no se encuentra amparado por la inembargabilidad del artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En la causa “Gutiérrez Elsa Mercedes c/Epifano Hector Miguel s/ ejecutivo”,el ejecutado apeló la decisión que desestimó el levantamiento de embargo sobre ciertos bienes.
Para resolver sobre el carácter indispensable de un bien establecido en el artículo 219 del Código Procesal, los jueces que integran la Sala B explicaron que “debe apreciarse en cada caso en particular y está determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad”.
En tal sentido sostuvieron que “dentro de tal perspectiva cabe incluir como indispensables, el juego de dormitorio -cómoda y espejo-, dos sillones de un cuerpo, un escritorio, una mesa con tapa de vidrio y la cama marinera”.
Sin embargo, en la sentencia del 19 de septiembre, los camaristas resolvieron mantener el embargo dipuesto sobre un microondas. Para pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que este artefacto “no resulta amparado por la inembargabilidad consagrada por el mentado artículo”.
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