La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que es en el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio de una sociedad regularmente constituida, ya que es así como puede ser conocido por terceros.
En los autos caratulados “Anton Leonel Alejandro c/ Estelar San Luis S.A. y otros s/ despido”, el juez de grado había desestimado el planteo de nulidad presentado por la demandada, al concluir que la notificación del traslado de la demanda se había practicado en el domicilio que surge de los instrumentos remitidos por la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, inciso 2º de la Ley 19.550.
En su apelación, la demandada cuestionó lo resuelto sobre los aspectos formales del planteo de nulidad, en concreto, sobre la forma en que el nulidicente manifestó haber tomado conocimiento de la existencia de la causa, y sobre la modalidad de la notificación y el domicilio donde se cumplió.
Los magistrados que integran la Sala VIII entendieron que “aun en el supuesto de admitir como válida esa forma y fecha de toma de conocimiento, lo cierto es que la notificación que se intenta dejar sin efecto, ha sido correctamente efectuada”.
Según los camaristas, “se han cumplido formal y estrictamente las exigencias procesalmente previstas”, remarcando que “tal circunstancia que ha sido puesta de manifiesto en el decisorio recurrido, cuando se menciona que la diligencia se ha practicado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 141 y 339 CPCCN, llega a esta Alzada libre de una impugnación certera, razonable y hábil como para controvertir lo allí descripto”.
Al remarcar que la apelante “tiende a invalidar el acto notificatorio recurriendo a la aplicación de una norma que en definitiva ataca el hecho de haber fijado la cédula en la puerta de acceso sin antes averiguar si su parte efectivamente vivía en ese domicilio”, los magistrados explicaron que “tratándose de una persona jurídica, de su domicilio legal, no correspondía en el caso exigir una investigación sobre el domicilio de la empresa accionada, toda vez que el mismo surge con claridad de su estatuto”.
Por último, en la resolución del 28 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “es en el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio de una sociedad regularmente constituida porque es así como puede ser conocido por terceros”, confirmando de esta manera el pronunciamiento del juez de grado.
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