Determinan Competencia de la Justicia Comercial para Resolver Conflictos Societarios Aun Tratándose del Acervo Sucesorio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la Justicia en lo Comercial.

 

Al resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada el Sr. Juez del Juzgado Nº 17 del Fuero, frente a lo decidido por el Magistrado del Juzgado Civil Nº 20, los jueces de la Sala F señalaron en primer lugar que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467)”.

 

En la causa “Clerici Federico Jose s/ medida precautoria”, los magistrados explicaron que “las medidas precautorias solicitadas tendientes a la protección integral del activo de Ukase SA hasta tanto se establezca el quantum societario, activos y pasivos, enmarcan en una cuestión de naturaleza societaria, por lo que corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados”.

 

En tal sentido, explicaron que “las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia en lo comercial; obsérvese en definitiva que, las medidas requeridas en el sub lite tienden a la determinación de la participación accionaria que detentaba la causante Diana Haidee García Cantarelli en la sociedad antes mencionada, lo que torna inaplicable el instituto del fuero de atracción dispuesto por el CCiv: 3284:4”.

 

En base a lo anteriormente señalado, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 18 de octubre del 2011 “dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Juez del Juzgado en lo Civil N° 20, librándose oficio para poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente”.

 

 

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