Determinan competencia aplicable cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas

En la causa “Lecouna, Juan Alberto c/ Retegui, Rodolfo Sebastián s/ Despido”, la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por el demandado al considerar que todos los supuestos a los que alude el artículo 25 de la Ley 18.345, se situaban en la Localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “el actor, al demandar invocó que el lugar de prestación de sus tareas, se ubicaría en parte dentro de esta Ciudad”, mientras que “el demandado posee un deposito en el Barrio de Parque Patricios, C.A.B.A.”.

 

A su vez, los magitrados señalaron que “la demandada, al oponer la defensa de marras, nada dijo en torno a ello, ya que la ciñó solamente en señalar que cada uno de los distintos lugares en que realizaba su labor no lo convierte en “lugar de Trabajo”, por lo que cabe tenerlo por reconocido (arg. art 356 inc 1º del C.P.C.C.N.)”.

 

En este marco, el tribunal juzgó que “resulta de aplicación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Gassino, Francisco Manuel c/ Ferrocarriles Argentinos “ del 17/09/92 en el sentido de que cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro Tribunal”.

 

En base a ello, los Dres. Catardo y Pesino sostuvieron que “dichas circunstancias habilitan la aptitud de jurisdicción de este fuero (artículo 24 de la Ley 18.345)”, por lo que corresponde revocar la decisión recurrida y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

 

 

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