Determinan Competencia ante Pretensión de Disolución de una SRL por Imposibilidad de Lograr el Objeto Social y Pérdida del Capital Social

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una causa en la que se pretendía que se declare la disolución de una sociedad por la imposibilidad de lograr el objeto social y por pérdida del capital social, y ante la quiebra del socio demandado, que a los fines de determinar la competencia correspondía  la aplicación del régimen general de asignación.

 

En la causa “Ratto Adriana Maria c/Zapponi Raul s/ ordinario”, la Sala A debió dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre el juez a cargo del Juzgado Comercial Nº 11 y el juez titular del Juzgado Nº 10 de este fuero.

 

Al analizar el presente caso, los camaristas remarcaron que en la causa “la actora, invocando la condición de titular del 50% de las cuotas sociales de Medical Laser SRL, promovió la presente acción contra Raúl Zapponi -titular del otro 50%- a fin de que se declare la disolución del ente societario mencionado, con sustento en las causales previstas en el art. 94, inc. 4° -imposibilidad de lograr el objeto social- y 5° -pérdida del capital social-, LSC”.

 

A ello, agregaron que “luego de que la causa fuera abierta a prueba y ante la comunicación de que se decretó la quiebra del demandado, la causa fue remitida al Juzgado Comercial N° 10 en los términos del art. 132 LCQ”, mientras que “el titular de ese Tribunal estimó que no se configuran en el caso razones que justifiquen el desplazamiento de la competencia al juez del concurso, habida cuenta que no se trata en la especie de uno de los supuestos contemplados en la LCQ:132, pues la acción aquí intentada carece de contenido patrimonial, requisito indispensable para que opere el fuero de atracción”.

 

En base a lo señalado, los jueces entendieron que en el presente caso correspondía “determinar si concurre, o no, en la especie conexidad suficiente entre ambos procesos, que amerite que sea el mismo Juzgado el que conozca en los dos expedientes, criterio que determinará a su vez la pertinencia de la intervención de un mismo Tribunal de Alzada”.

 

Según resolvieron los camaristas, en el presente caso “se trata de una cuestión en principio ajena a la universalidad patrimonial del quebrado y que, por lo tanto, se encuentra como regla excluída del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo”, ya que “no se persigue aquí el cumplimiento de una obligación por parte del demandado susceptible de afectar la par conditio creditorum, sino la disolución de un sujeto de derecho diferente e independiente de sus socios (art. 2 LSC)”.

 

En la sentencia del 4 de agosto del corriente año, los jueces concluyeron que en el caso bajo análisis “se accionó por la disolución de la sociedad Medical Laser SRL, por lo que cabe atender a que si el art. 60, última parte, RJC, establece que las actuaciones de índole societaria concernientes a aspectos de funcionamiento interno de sociedades en situación de concurso preventivo o quiebra estarán sujetas al régimen general de asignación, con mayor razón deberá estarse a ese principio cuando, como ocurre en el caso, quien se encuentra en quiebra es uno de los socios del ente”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió la contienda negativa de competencia suscitada a favor de la postura asumida por el juez a cargo del Juzgado del Fuero Nº 10, y dispusieron la radicación de las presentes actuaciones por ante el Juzgado del Fuero Nº 11.

 

 

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