Determinan Ante Quien Deben Apelarse las Resolución de la IGJ Referidas a Asociaciones Civiles

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que cuando las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) se refieren a asociaciones civiles y fundaciones, deben ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

 

En el marco de la causa "Inspección General de Justicia c/ Asociación Civil ex Alumnos de la Compañía de Jesús s/ organismos externos", el presidente de la Asociación Civil Ex Alumnos de la Compañía de Jesús apeló la resolución dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ) por medio de la cual se le impuso una multa de 1.500 pesos, en razón de haber incurrido en irregularidad en la nómina de las autoridades de la entidad vigentes consignada en la declaración jurada presentada el 18.04.11 de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010, toda vez que fue incluído un vocal que había fallecido previamente.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron ante el recurso presentado, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la ley 22.315, las resoluciones de la IGJ “son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuando involucren a comerciantes o sociedades comerciales, mas que cuando dichas resoluciones se refieran a asociaciones civiles y fundaciones, serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que en el presente caso se había sancionado al presidente de una asociación civil con motivo de información denunciada por esa entidad, en la sentencia del 18 de abril pasado, los jueces resolvieron que debía entender en la materia involucrada en el recurso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

 

 

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