En el marco de la causa “Priegue Beiro Manuel Maximino c/ ANSES s/ reajustes varios”, la parte actora apeló la resolución de grado en cuanto ordenó que, a fin de hacer efectiva la restitución del gravamen, la ejecutante ocurra por la vía y ante el organismo que corresponda.
“En torno a si el organismo previsional -como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias”, las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social señalaron que “la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto”.
En la sentencia del 26 de marzo pasado, las Dras. Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola recordaron que ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone "los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras -obligaciones del mismo impuesto”.
Luego de remarcar que “el sistema a que se hace referencia es el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa”, la mencionada Sala resolvió el pasado 26 de marzo, que “dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas indebidamente a la parte actora”.
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