La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no puede juzgarse acreditado el requisito de agotamiento de la via intrasocietaria si únicamente se acompañaron cartas documentos que dan cuenta de requerimientos de información y documentación dirigidos a la sociedad, pero no se alegó ni desprende de esa documentación que se hubieran realizado gestiones para llevar al seno de la asamblea de accionistas la pretendida remoción de los directores.
En la causa "León María de los Ángeles c/ Estancias Altos Verdes S.A. y otros s/ ordinario", el accionante apeló la denegatoria de intervención de la sociedad demandada decidida por el juez de grado.
Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala E explicaron que “la intervención judicial -en cualquiera de las formas previstas por la ley 19.550- es un instituto rodeado de características singulares, erigiéndose como medida cautelar societaria de excepción, a la cual puede recurrirse una vez que se hayan agotado todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones”.
Sentado ello, los jueces sostuvieron que “no puede juzgarse acreditado el requisito de agotamiento de la via intrasocietaria, pues únicamente se acompañaron cartas documentos que dan cuenta de requerimientos de información y documentación dirigidos a la sociedad y un acta notarial en donde fue transcripta la asamblea celebrada el 8/07/11”.
En tal sentido, los camaristas añadieron que “no se alegó ni desprende de esa documentación que se hubieran realizado gestiones para llevar al seno de la asamblea de accionistas la pretendida remoción de los actuales directores, que sería el trámite adecuado de conformidad con lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales art. 234 inc. 2°”.
En la resolución del 14 de junio de 2012, el tribunal concluyó que “de las pruebas aportadas tampoco surgiría ningún elemento de juicio que -prima facie- pudiera tener por acreditadas las irregularidades que se alegan -vgr. falta de presentación de estados contables por el plazo de quince años, pagos de dividendos sin respaldo documental, etc-“, por lo que rechazaron el recurso presentado al no encontrarse dadas las condiciones para disponer la intervención judicial.
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