Destacan que los recibos salariales deben establecer los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”

En el marco de la causa “Gorognano, Pablo Andrés c/ Multipoint S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado, agraviándose por la valoración que se efectuó de la legitimidad del despido indirecto.

 

Al resolver el presente caso, los magistrados que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “si bien es cierto que la fecha de ingreso post datada no fue invocada en la comunicación rescisoria (fs. 172), rigiendo en consecuencia la limitación que se establece en el art. 243 de la LCT en cuanto impide hacer valer en la demanda dicho incumplimiento como injuria apta para convalidar la decisión rupturista, no es menos cierto que no fue el único incumplimiento merituado por la juez de grado anterior para arribar a la decisión que se pretende revertir”.

 

En tal sentido, los camaristas ponderaron que también “se receptó favorablemente la procedencia de las reparaciones del distracto con sustento también en la indiferencia de la empleadora frente a las fundadas quejas del demandante por las perjudiciales condiciones de labor y en la negativa improcedente frente al reclamo de diferencias salariales derivadas del ejercicio de un cargo superior al habitual”.

 

En la sentencia dictada el pasado 21 de agosto, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera establecieron que “se trató de un cúmulo de incumplimientos que determino de la imposibilidad de proseguir el vínculo, frente a lo cual resultan inatendibles las alegaciones que pretenden descalificar el grado injuriante de cada uno por separado”.

 

Por otro lado, el tribunal sostuvo en relación a las diferencias salariales, que si bien “la apelante a fin de sustentar su versión invoca dogmáticamente circunstancias carentes de respaldo en constancias probatorias obrantes en la causa y pretende subsumir el presunto pago de la deuda generada por el desempeño del actor en una categoría convencional superior en un rubro salarial indeterminado denominado “premio””, destacaron que no se dio cumplimiento con “la disposición del art. 140.c de la LCT en cuanto requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”, directriz dirigida precisamente a privar de legitimidad la utilización de un rubro indeterminado al que frente al que se le pueda asignar carácter cancelatorio cualquiera fuese el reclamo puntual”.

 

 

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