Destacan la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo por parte de las ART

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos externos" confirmando la resolución que le impuso una multa de 301 MOPRE.

 

La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la ART no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

 

La Sala mencionada recordó que "queda fuera de toda discusión que es deber de las A.R.T. contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores, máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales".

 

Una aseguradora de riesgos del trabajo, "desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo".

 

En casos análogos a este, la Sala ponderó "la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención, fundamentos a los que se remite por razones de economía en la exposición".

 

Teniendo en cuenta que en los hechos, se puso en riesgo nada menos que la seguridad y la salud de los trabajadores, cuya tutela es el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado, el pasado 12 de junio los Dres. Machin, Ballerini y Tevez confirmaron lo decidido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

 

 

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