Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contra la resolución que dispuso una multa de 301 Mopre.
La sanción fue impuesta toda vez que Prevención ART S.A. no habría cumplido con lo solicitado por la SRT respecto a la remisión de la documentación respaldatoria de una visita donde se habían detectado incumplimientos que fueron denunciados en sistema informático.
La Sala referida reiteró que "los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y de requerir información presuponen, como necesario correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar la información necesaria para tornar posible dicho control".
La función de brindar información al organismo de control "es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo".
En tal sentido, los camaristas confirmaron que la omisión de cumplir dicha obligación "constituye una conducta reprochable, puesto que impide el ejercicio de las funciones de control por parte del organismo superintendencial".
Sumado a ello, los magistrados destacaron la importancia de cumplir con las obligaciones descriptas cuando los lugares de trabajo son obras en construcción, "que resultan ser emprendimientos con connotaciones de por sí riesgosas, generalmente con trabajos de demolición, excavación, hormigón armado, trabajos en altura, izaje, electtricidad, etc.".
En el entendimiento de que la infracción quedó objetivamente acreditada, el pasado 20 de agosto los Dres. Machin y Villanueva modificaron la resolución de la ART reduciendo la multa a 250 Mopre.
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