Destacan Cuándo Procede la Anotación de la Litis en el Legajo de la Sociedad Accionada ante la IGJ

En la causa "Regueira Adela Carmen c/ A. Regueira y Cía. S.A. Cereales s/ medidas cautelares s/ incidente de apelación", la demandada apeló la resolución que admitió la pretensión cautelar formulada por la actora y suspendió en dicho carácter, la decisión asamblearia que había aprobado los estados contables, a la vez que aceptó como contracautela el embargo y prohibición de innovar sobre la participación accionaria de la actora en la sociedad demandada.

 

Los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron al analizar la apelación presentada que la magistrada de primera instancia había concedido la medida cautelar de suspender la aprobación de los estados contables, en base a que el contador que las suscribió carecía de la independencia necesaria para hacerlo, ya que percibía una remuneración mensual de la sociedad.

 

En relación a ello, los magistrados remarcaron en primer lugar que “la exigencia de la independencia postulada no se trata de un requisito legal”, ya que “el hecho de la sola afirmación del presidente del directorio a la pregunta del representante de la actora en la asamblea cuestionada relativa a si en la cuenta de honorarios están incluidos los del contador Caracoche y que el pago es mensual, no predica sobre que dicho contador sería "empleado" en relación de dependencia de la sociedad demandada”.

 

Según los jueces, podría haberse pactado el pago de sus honorarios en forma mensual, por lo que resulta insuficiente para poner en duda su independencia.

 

Sentado ello, y debido a que no podía colegirse del relato de la actora ni de las constancias objetivas de la causa, cual era el perjuicio concreto que recaía sobre la sociedad para mantener la suspensión, así como tampoco se había señalado ni denunciado la existencia de datos falseados o de cuentas mal realizadas, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución apelada.

 

En la sentencia del 19 de marzo de 2012, los jueces concluyeron que “la suspensión preventiva de la ejecución de la decisión asamblearia que aprobó los estados contables no puede receptarse debido a la carencia de elementos de juicio que permitan inferir la existencia de los “motivos graves” aludidos en la norma”.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentran cuestionados el balance y los estados contables, con el fin de proteger eventuales derechos de terceros que pretendan contratar con el ente, los jueces determinaron que resulta necesario “adoptar una solución que, sin desmedro de los derechos de los sujetos involucrados en la contienda, supera una situación que puede resultar paralizante y por ende perjudicial para el interés societario”.

 

A raíz de ello, los camaristas ordenaron en el marco de lo dispuesto por el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la anotación marginal de la litis en el legajo de la firma accionada ante la Inspección General de Justicia.

 

 

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