Destacan Cuándo Procede Acción de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica contra Socio Gerente

Ante una acción de inoponibilidad de personalidad jurídica dirigida contra el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada ante la eventual responsabilidad personal por la infracapitalización de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la improcedencia del rechazo in límine de dicha acción, destacando la necesidad de requerir las medidas de investigación que resulten necesarias a fin de determinar la configuración o no de tales circunstancias.

 

En los autos caratulados “Sogeva SRL s/ quiebra”, el Sr. A.C.F. apeló la resolución que rechazó su pedido para que se forme un incidente de inoponibilidad de la persona jurídica.

 

Dicha acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica incoada por el recurrente contra un socio gerente de la hoy fallida, tiene el propósito que éste responda en forma personal por la infracapitalización societaria de Sogeva S.R.L. y el fraude que se habría configurado en perjuicio de terceros, según el relato ensayado por el incidentista.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la acción de inoponibilidad regulada por la ley 19.550:54 ha sido caracterizada como una acción accesoria de otra que obra como reclamo principal”.

 

Los camaristas remarcaron que en el presente caso “la acción se orientaría a hacer responsable al sujeto accionado como administrador de la sociedad fallida”, por lo que “no cupo desestimar in limine la promoción de este incidente, sino por el contrario requerir las medidas de investigación que resulten necesarias a fin de determinar la configuración o no de las circunstancias fácticas declamadas por el apelante”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron admitir el recurso presentado y revocaron la resolución apelada.

 

 

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