Destacan cómo debe acreditarse la autenticidad de una carta documento para poseer aptitud interruptiva del plazo de prescripción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las cartas documento carecen de aptitud interruptiva si fueron oportunamente desconocidas por la ejecutada y la recurrente no ofreció prueba a los fines de acreditar su autenticidad.

 

En los autos caratulados “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Gastronorm S.A. y otro s/ ejecutivo”, la institución bancaria ejecutante apeló la resolución de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción oportunamente deducida por su contraria y rechazó la presente ejecución.

 

Cabe señalar que la resolución de primera instancia declaró prescripta la presente ejecución con fundamento en que desde el vencimiento del título en ejecución  hasta la fecha de promoción de la demanda, transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 61 de la ley 24.452.

 

El juez de primera instancia juzgó que las cartas documento carecían de aptitud interruptiva del plazo de prescripción, en tanto fueron oportunamente desconocidas por la ejecutada y la recurrente no ofreció prueba a los fines de acreditar su autenticidad.

 

Los jueces que integran la Sala D destacaron que “al iniciar la presente ejecución solo se hizo referencia a la prueba documental anexada junto con la demanda, y ninguna prueba informativa fue ofrecida por la institución bancaria con el objeto de acreditar la autenticidad de las cartas documento de referencia”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “el invocado medio de prueba tampoco fue ofrecido en ocasión de contestar la excepción de prescripción deducida por la ejecutada”.

 

En el fallo dictado el 6 de octubre del presente año, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resaltaron “la sinrazón de la crítica ensayada por la quejosa, quien extrañamente no dudó en afirmar al exponer los agravios que lo decidido en la instancia de grado evidenciaba “…un palmario desconocimiento de las actuaciones!!!!!!”, cuando en realidad el evidente desconocimiento de lo actuado en autos parece provenir de la propia ejecutante”.

 

 

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