Fallos
Martes 17 de Noviembre de 2009
Destacan Características para Considerar Legítima a la Publicidad Comparativa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que en aquellos casos en que sólo se resaltan las ventajas de los propios productos frente a productos ajenos, la publicidad comparativa resulta legítima.
La Sala I desestimó una demanda donde la accionante solicitaba que la empresa competidora en la distribución de pañales indemnizara los supuestos daños sufridos como consecuencia de una campaña publicitaria comparativa que consideraba ilícita.
En la causa “Kimberly Clark Argentina S.A. c/ Topsy S.A. y otro s/ cese de uso de marcas – daños y perjuicios”, los camaristas concluyeron que la campaña realizada por la competidora de la accionante estuvo concebida sin identificación de un competidor específico.
Según los jueces, a pesar de que para el público consumidor había signos inequívocos de identificación de que el otro pañal era la marca comercializada por la actora, constituye una acción legítima cuando se resaltan las ventajas de los propios productos frente a los ajenos, sin ánimo de desmedro o denigración.
Los camaristas consideraron que no se había configurado la existencia de un daño resarcible, toda vez que en la campaña publicitaria realizada por la demandada, sólo se resaltaron las ventajas del pañal que comercializa, sin haber existido un mensaje confuso ni denigrante para sus competidores.
De acuerdo al criterio sostenido por los magistrados en el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, en las condiciones que se desarrolló la campaña publicitaria analizada en el presente caso no hay ilicitud o deslealtad.
La Sala I desestimó una demanda donde la accionante solicitaba que la empresa competidora en la distribución de pañales indemnizara los supuestos daños sufridos como consecuencia de una campaña publicitaria comparativa que consideraba ilícita.
En la causa “Kimberly Clark Argentina S.A. c/ Topsy S.A. y otro s/ cese de uso de marcas – daños y perjuicios”, los camaristas concluyeron que la campaña realizada por la competidora de la accionante estuvo concebida sin identificación de un competidor específico.
Según los jueces, a pesar de que para el público consumidor había signos inequívocos de identificación de que el otro pañal era la marca comercializada por la actora, constituye una acción legítima cuando se resaltan las ventajas de los propios productos frente a los ajenos, sin ánimo de desmedro o denigración.
Los camaristas consideraron que no se había configurado la existencia de un daño resarcible, toda vez que en la campaña publicitaria realizada por la demandada, sólo se resaltaron las ventajas del pañal que comercializa, sin haber existido un mensaje confuso ni denigrante para sus competidores.
De acuerdo al criterio sostenido por los magistrados en el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, en las condiciones que se desarrolló la campaña publicitaria analizada en el presente caso no hay ilicitud o deslealtad.
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