En las actuaciones "Consorcio de Propietarios Complejo Edilicio Caballito Nuevo Calle Felipe Vallese Nros 753 y 761 y Colpayo 760 y 762 Capital Federal c/Thyssenkrupp Elevadores S.A. y otros s/Ordinario", el tercero citado apeló la desición de grado que desestimó la defensa de defecto legal articulada.
La apelante en sus agravios manifestó que la resolución atacada "viola en principio de congruencia procesal en tanto la petición del codemandado Thyssekrupp Elevadores S.A ( T.E.S.A) , se sustenta en el oscuro libelo, donde en once renglones lo implica como tercero a la causa (v. Capítulo XI –a ), al igual que a otro citado".
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, recordó que "el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición". Lo que en verdad se requiere, es que exista más que un mero interés del citante.
Así las cosas, los camaristas no adviertieron que el pedido formulado por la demandada "haya tenido una motivación genérica o imprecisa". De hecho, la accionada hizo alusión a que el citado participó en el montaje de los ascensores que se adujeron defectuosos como subcontratista del contrato de obra que se llevó a cabo entre la actora y la demandada.
Sumado a ello, los magistrados coincidieron con el Juez de grado en que el tercero citado demostró que conoció el objeto de la pretensión y el acance de su vinculación con el proceso.
Respecto a la excepción de defecto legal, la Sala referida mencionó que "resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes"".
El pasado 27 de agosto, los Dres. Lucchelli, Soto y Tévez resolvieron que la situación de indefensión y oscuridad que describió el citante resultó infundada.
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