Fallos
Lunes 29 de Marzo de 2010
Desestiman Pedido para Trabar Embargo Sobre Todos los Fondos Existentes en el Sistema Financiero a Nombre del Ejecutado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que había desestimado la petición del actor para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina con el fin de trabar embargo sobre los fondos y valores existentes a nombre del ejecutado en cualquiera de las cuentas u operaciones en todo el sistema financiero.
En la causa “Finanrib Cooperativa de Cred. Cons. Viv. y Tur. Ltda.. c/ Rotagraf S.A. s/ ejecutivo”, los jueces que componen la Sala F rechazaron el pedido presentado para trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto en todas las entidades del sistema financiero, entendiendo que no resulta admisible extender simultáneamente la medida a todas las sumas presentes y futuras que por cualquier concepto tuviera depositadas el deudor en el circuito financiero.
De acuerdo a lo explicado por los jueces en la sentencia del 17 de noviembre de 2009, dicha fórmula genérica “transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida de los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero.
En tal caso, según explicaron los magistrados, se le estaría atribuyendo a dicha entidad la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, los que deben ser soportados por el beneficiario de la cautela.
En la causa “Finanrib Cooperativa de Cred. Cons. Viv. y Tur. Ltda.. c/ Rotagraf S.A. s/ ejecutivo”, los jueces que componen la Sala F rechazaron el pedido presentado para trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto en todas las entidades del sistema financiero, entendiendo que no resulta admisible extender simultáneamente la medida a todas las sumas presentes y futuras que por cualquier concepto tuviera depositadas el deudor en el circuito financiero.
De acuerdo a lo explicado por los jueces en la sentencia del 17 de noviembre de 2009, dicha fórmula genérica “transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida de los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero.
En tal caso, según explicaron los magistrados, se le estaría atribuyendo a dicha entidad la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, los que deben ser soportados por el beneficiario de la cautela.
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