Desestiman la medida cautelar pretendida por tratarse de una medida innovativa que requería de mayor estrictez

En los autos “R., R. C. c /Arcor S.A. y otros s/Juicio sumarísimo”, la Sra. R. interpuso acción sumarísima persiguiendo la nulidad del despido dispuesto por su empleadora y readmisión en su puesto de trabajo, indemnización por daños y perjuicios, daño moral y salarios caidos hasta su reincorporación y el cobro de diferencias salariales.

 

Asimismo, la actora requirió de forma previa y provisoria, se ordenara a la demandada cumplir con el procedimiento preventivo de crisis hasta agotarlo y el restablecimiento del cuarto gremial cerrado en fecha 07/11/2019 en el marco de la conciliación obligatoria.

 

La Jueza de grado rechazó la pretensión cautelar considerando que se trataba de una medida “autosatisfactiva” o “innovativa” que requería una muy intensa verosimilitud del derecho que no se encontraba configurada.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que lo que la recurrente procuraba "es una medida precautoria - innovativa-, por lo que debe evaluarse con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”, toda vez que se trata de una decisión excepcional”.

 

Así las cosas, los Dres. Pesino y González recordaron que “las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado, exigen una muy intensa acreditación del derecho que le da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo, en particular si se tiene en cuenta que implican la imposición de una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno”.

 

Los magistrados señalaron respecto a las cuestiones debatidas en autos, que las mismas giraban en torno a la extinción del vinculo laboral decidido unilateralmente por la empleadora y si se trató o no de un despido discriminatorio. En virtud de ello, observaron que se trataba de una controversia con aristas complejas que requería de mayor debate.

 

Finalmente, el pasado 15 de septiembre los jueces intervinientes confirmaron la resolución recurrida.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan